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Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

compatibilización de la prestacion por desempleo con alta como autonomo

Cuando una persona natural decide dejar de trabajar por cuenta ajena y pasar a trabajar como autónomo, son muchas las dudas e incertidumbres que pueden surgir. Nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de facilidades que pueden resultar de gran ayuda durante los primeros meses de actividad, tal y como ocurre con la posibilidad de compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, contempla, además de la compatibilización del paro con el trabajo por cuenta propia, la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, aunque en el presente artículo nos limitaremos a comentar los pormenores de la primera de las posibilidades, regulada en su artículo 33.

En concreto, la Ley 31/2015 permite la compatibilización de la prestación mensual por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un plazo máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir en el supuesto de que el trabajador haya agotado previamente su prestación.

Los requisitos son básicamente dos:

  • Que la solicitud se realice a la entidad gestora (SEPE) en el plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Que se haya cesado con carácter total y definitivo con la actividad laboral.

El segundo de los requisitos establecidos, aunque aparentemente claro atendiendo al tenor literal del artículo 33 de la Ley 31/2015, es interpretado de forma restrictiva por el SEPE, toda vez que considera que, en el supuesto de que el trabajador haya iniciado una reclamación judicial por despido frente a su antigua empresa, no procede la concesión de compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Dicha interpretación, que conlleva la denegación automática de la compatibilización, forma parte de los criterios e instrucciones que la entidad gestora ha trasladado a todas sus oficinas.

A nuestro juicio dicho criterio resulta, cuanto menos, discutible pues se considera por el SEPE que la reclamación judicial no supone el cese total y definitivo de la actividad laboral.

Acudiendo a la jurisprudencia, encontramos numerosos supuestos en los que la interpretación de la norma por los Tribunales resulta radicalmente contraria a la del SEPE, atendiendo tanto a criterios literales como sistemáticos.

Por todas, podemos citar la Sentencia 200/2018, de 1 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la que se indica que

“Si al despido firme sin readmisión se refiriera, la expresión de no debería ser a la actividad laboral sino a la extinción firme de la relación laboral.

(…)

Y para ello entiende que si la voluntad del legislador hubiera sido esperar a la finalización del procedimiento por despido así lo hubiera plasmado como lo hace en el  artículo 34   de la Ley 20/2007 para la prestación de desempleo en pago único. Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente”.

Por lo tanto, los Tribunales sí están reconociendo dicha compatibilización en los casos en los que exista reclamación judicial frente al despido puesto que el legislador no ha establecido ninguna otra previsión en contra, como sí ocurre en el supuesto de la capitalización de la prestación.

Expuesto lo anterior, siempre habrán de tenerse en cuenta los supuestos de exclusión que, a continuación, enumeramos:

  • Que el último empleo del solicitante haya sido por cuenta propia.
  • Que el solicitante haya hecho uso de este derecho o haya obtenido la capitalización de la prestación en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Que el solicitante (como autónomo) suscriba un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que trabajaba inmediatamente antes del inicio de su situación de desempleo, o una empresa del mismo grupo.

En Portillo Estudio Legal le asesoramos sobre los pasos previos a la solicitud de su compatibilización y, en caso de denegación, sobre todas las actuaciones administrativas y judiciales que resulte necesario llevar a cabo para el reconocimiento de la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.